El Juzgado de lo Social nº 3 de Almería ha estimado la demanda interpuesta por la asesoría jurídica de CNT por lesión de derechos fundamentales al existir, como ha quedado acreditado en la sentencia, una discriminación salarial por razón de género que afecta a las limpiadoras municipales.
Este colectivo, dedicado a la limpieza de edificios de competencia municipal, viene percibiendo en sus retribuciones, una cuantía mucho menor en el complemento específico, uno de los cuatro complementos salariales en los que se compone la nómina del personal laboral del consistorio si se comparan, con las retribuciones de los peones, categoría profesional con la que comparten el mismo grupo y nivel. Con esta práctica retributiva, como acredita la sentencia, el Ayuntamiento habría estado vulnerando tanto el art 6.2 de la la Ley Orgánica 3/2017 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres así, como, el art 14 de la Carta Magna al existir una discriminación salarial por razón de género.
El fallo judicial es contundente: “declara la nulidad radical de la actuación del Ayuntamiento de Adra, y se ordena el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales” lo que supone en la práctica, una subida salarial de 85,05 € mensuales para cada una de las 14 pagas incluidas las dos pagas extraordinarias.
Por otra parte, la sentencia, deja vía libre para la reclamación de las diferencias salariales entre lo cobrado y lo que se debió cobrar, que proceden hasta un año atrás por procedimiento ordinario. Una materia, en la que la asesoría jurídica de CNT ya está trabajando. También establece también una indemnización para cada una de las 13 trabajadoras demandantes de 6.251 € según las cantidades establecidas en la Ley 5/2000 de Infracciones en el Orden Social. Una cantidad menor a la solicitada inicialmente en la demanda presentada por la central anarcosindicalista ya que, según la sentencia, no procede atribuir al Ayuntamiento de Adra, el periodo en el que este servicio estuvo privatizado. No obstante, la cantidad señalada por el juzgado satisface plenamente, la demanda de las trabajadoras. Llama la atención, en los fundamentos de derecho de la sentencia, la “reprimenda” que el magistrado realiza de la defensa procesal realizada por el al Ayuntamiento de Adra con expresiones como “actitud procesal obstaculizadora” o “táctica torticera del ente demandado” expresiones utilizadas para describir la actitud del consistorio abderitano al no aportar la documentación requerida en tiempo y forma por los letrados de CNT para demostrar la discriminación salarial alegada.
Como valoración final, en CNT, consideramos que el Ayuntamiento de Adra tiene una oportunidad de oro para conciliarse con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Esta sentencia, pone en solfa el discurso institucional que, sobre igualdad de género en el ámbito laboral ha mantenido el Ayuntamiento de Adra cuando ha sido interpelado en los últimos meses por esta cuestión evidenciando, ahora con sentencia de por medio, que praxis y discurso, iban por caminos divergentes. No obstante, reiteramos que el consistorio abderitano tiene una ocasión única para corregir de una vez, la discriminación salarial de las limpiadoras municipales, acatando la sentencia, asumiendo los errores propios y los heredados por anteriores equipos de gobierno y, en ningún caso, como ha ocurrido en otros litigios laborales con la sección sindical de CNT, utilizar la estrategia de echar balones fuera, presentando recursos con la finalidad de dilatar en el tiempo, unos procesos judiciales que al final, además del coste para las arcas municipales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía termina desestimando.